"... En este sentido, al determinar que dentro del giro habitual de la contribuyente se encuentra la exportación de bienes (aunque se encontrara en ese momento en una fase previa -exploración-), la devolución del crédito fiscal se encuentra supeditada, como lo indicó la Corte de Constitucionalidad en la sentencia de fecha doce de diciembre de dos mil doce, en el expediente dos mil seiscientos cuarenta guión dos mil doce (2640-2012), a que se efectúen las exportaciones de los bienes, pues si dicha situación no concurre, es improcedente la devolución del crédito fiscal, sin que esto implique que no se reconozca dicho derecho, pero ante ese escenario deberá requerirlo cuando acontezca dicha situación.
El segundo supuesto que acontece con la contribuyente, conforme su actividad, es que venda el bien que explota en el mercado interno, por lo que en este caso, salvo que sea transferida la propiedad a una persona exenta, es improcedente la devolución del crédito fiscal, porque la ley no contempla dicho supuesto; por lo que en este caso, de igual forma, se posee el derecho al crédito fiscal pero el mismo deberá ser compensado con el débito fiscal..."